jueves, 5 de julio de 2007

ASIGNATURA: PRACTICA DOCUMENTAL Y ADMINISTRATIVA

En este bolg, se destacaran los puntos más importantes sobre el tema "El Comercio", como son:

  • Definición y Clasificación del Comercio.
  • Definición de Comerciante.
  • Reglamentación de los Actos de Comercio.
  • ¿Quiénes son reconocidos como Comerciantes?
  • ¿Quiénes no pueden ejercer el Comercio?

DEFINICION Y CLASIFICACION DEL COMERCIO

Se denomina comercio a la actividad económica consistente en la compra y venta de bienes, bien sea para su uso, para su venta o para su transformación. Es el cambio o transacción de algo a cambio de otra cosa de igual valor.
es.wikipedia.org/wiki/Comercio


CLASIFICACIÓN:

Comercio interior:

Comercio entre un comprador y un vendedor residentes en el mismo país. Es el opuesto entre comercio exterior o internacional.
www.bves.com.sv/glosario/g_c.htm

Comercio exterior:

Conjunto de transacciones comerciales que se dedica a exportar los productos que se fabrican en un lugar a otros países ya importar los productos que se fabrican en otros países para venderlos en aquí.
club.telepolis.com/geografo/glosario/c.htm








DEFINICIÓN DE COMERCIANTE


Persona física o moral que se dedique al comercio y que de cualquier forma, venda, promocione, anuncie mercancía o servicios en la vía pública en forma fija, semi-fija, o transitada, y con fines lucrativos, debidamente registrado en el Padrón y que cuente con el permiso correspondiente de la Tesorería Municipal.



REGLAMENTACIÓN DE LOS ACTOS DE COMERCIO

· Código de Comercio. · Ley General de Sociedades Mercantiles.
· Ley del Impuesto al Activo.
· Ley del Impuesto Sobre la Renta.

· Ley del Impuesto al Valor Agregado.
· Código Civil.





¿QUIÉNES SON RECONOCIDOS COMERCIANTES?

ARTÍCULO 3. Se reputan en derecho comerciantes:

I. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;

II. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;

III. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

¿QUIÉNES NO PUEDEN EJERCER EL COMERCIO?


ARTÍCULO 12. No pueden ejercer el comercio:

I. Los corredores;

II. Los quebrados que no hayan sido rehabilitados;

III. Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión. La limitación a que se refiere la fracción anterior, comenzará a surtir sus efectos a partir de que cause ejecutoria la Sentencia respectiva y durará hasta que se cumpla con la condena. (DR)